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Hoy volvemos a hablar de uno de los documentos específicos de la vivienda, en este caso, lo hacemos del Informe de Evaluación de los Edificios (IEE). Os contamos de qué se trata, cuáles son sus aspectos más destacados y el porqué de la importancia de su tramitación.
El Informe de Evaluación de los Edificios es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los mismos, en relación a diversos puntos tales como: su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como las condiciones y el grado de eficiencia energética que posee.
Además de estas tres cuestiones, recientemente se ha incorporado una cuarta: "Condiciones Básicas de Protección frente al Ruido", mediante la cual se trata de dar una evaluación de carácter voluntaria sobre las condiciones acústicas de un edificio, como paso previo a la posibilidad de realizar una propuesta de mejora acústica.
Por todo ello, se puede afirmar que este documento incluye, por una parte, una Inspección Técnica (ITE) y por otra, una Certificación Energética del edificio en la que se analiza la demanda del mismo. De este modo, la finalidad de todo ello será establecer unos criterios de mejora y de rehabilitación del edificio.
A través del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, y regeneración y renovación urbanas (2013-2016), se explica cómo el IEE es una herramienta para conocer las características de los edificios en cuanto a seguridad, accesibilidad, habitabilidad, y sobre todo, sobre sus necesidades energéticas, con el fin de poder estudiar en un futuro si se alcanzarán las exigencias a nivel estatal de la Directiva 2012/27/UE planteadas para 2020.
Por norma general, es a partir de los 50 años de antigüedad, cuando un edificio de carácter residencial de vivienda colectiva está obligado a pasar el Informe de Evaluación de Edificios, al menos, cada 10 años.
Sin embargo, cabe destacar cómo son las propias CC.AA. y los ayuntamientos los que, si lo consideran oportuno, pueden rebajar dicha periodicidad.
Por otro lado, este documento deberá ser presentado siempre que los propietarios de un edificio soliciten ayudas públicas con el fin de realizar reformas de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.
Según se establece desde Fomento, serán los siguientes profesionales los que podrán certificar y llevar a cabo dicho informe:
a) Los arquitectos o los arquitectos técnicos que están habilitados para ello por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 7/2015
b) Los demás técnicos facultativos que se determinen en la Orden Ministerial prevista en la Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015.
En cuanto al coste de la ITE, se trata de un mercado libre, por lo que los precios establecidos se marcan en función de la competencia y los costes fijos de cada caso dependiendo, por ejemplo, de la superficie construida o la antigüedad del edificio.
¿Conocíais las características y particularidades del IEE? Un documento de vital importancia que, de no ser llevado a cabo, se incurriría en una infracción urbanística con sus correspondientes sanciones.
07/09/2017