Cita disponible por Videollamada o Telefónica. ¡Entra en tu Promoción de interés y agéndala!
Antes de decidir si adquirir un inmueble o no, es imprescindible tomar cierta perspectiva y, como se suele decir comúnmente, “sentarse a hacer números”. Además de posibles gastos como hipotecas, créditos u honorarios de venta entre otros, hay que tener en cuenta también los impuestos que se aplican. ¿Está en tus planes invertir en una casa? ¿Cuál es el IVA a abonar por la compra de una vivienda de obra nueva? ¡Sigue leyendo!
Pese a que pueda parecer evidente, en lo referente a este impuesto, una vivienda es considerada “nueva” cuando existe una primera “transmisión”: pasa del promotor al comprador, cuya obra debe estar además totalmente finalizada.
Así pues, para Hacienda es independiente si quién habita dicha propiedad es “la primera” o no. Por ejemplo, si se compra una vivienda y esta pertenece a un banco, estaríamos exentos de abonar el impuesto en cuestión.
El único caso de excepción se puede dar cuando el inmueble no ha sido finalizado por parte de la promotora, y esta debe abonar la deuda contraída con la entidad financiera. Se produce pues, una “cesión jurídica” de los derechos de la propiedad, pero no una transmisión de vivienda, además de no existir tampoco un certificado de fin de obra. Por todo ello, el banco sería el propietario y el “encargado” de finalizar la construcción.
La tasa de IVA aplicable es del 10% y se aplica a todas las viviendas nuevas, ya sean destinadas a uso residencial o no, con algunas excepciones.
El IVA recaudado por el desarrollador o constructor se paga al gobierno y se utiliza para financiar los servicios públicos y otros gastos gubernamentales.
Los compradores pueden recuperar parte del IVA: En España, los compradores de viviendas nuevas pueden recuperar parte del IVA pagado sobre la propiedad si cumplen ciertos requisitos. Esto se hace a través de un reembolso del gobierno, generalmente dentro de un cierto período de tiempo después de la compra. Para ser elegible para el reembolso del IVA, el comprador debe ser una persona física (no una empresa) y debe utilizar la propiedad como residencia principal. El reembolso del IVA se limita a un máximo del 10% del precio de compra de la vivienda y está sujeto a ciertas condiciones y límites de tiempo.
En España, el IVA en la vivienda nueva debe ser pagado por el comprador de la propiedad, es decir, la persona que adquiere la vivienda al desarrollador o constructor. El desarrollador o constructor es quien cobra el IVA sobre el precio de venta de la propiedad y está obligado a pagar el IVA al gobierno. Sin embargo, es el comprador quien finalmente asume el costo del IVA, ya que se incluye en el precio de venta de la vivienda.
Viviendas protegidas: Las viviendas protegidas, también conocidas como viviendas de protección oficial (VPO), están sujetas a una tasa de IVA reducida del 4% en lugar del 10% que se aplica a las viviendas normales. Para calificar para esta tasa reducida, la vivienda debe cumplir con ciertas condiciones, como un precio máximo de venta y una superficie máxima.
Rehabilitación de viviendas: Si se realiza una rehabilitación de una vivienda existente, en lugar de construir una vivienda nueva, el IVA aplicable será del 10% o del 21%, según los trabajos que se realicen.
Empresas constructoras: Las empresas constructoras pueden tener derecho a una reducción del IVA si construyen viviendas para su propia actividad empresarial. En este caso, el IVA aplicable será del 10%.
Para pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la vivienda nueva en España, se necesitan algunos documentos importantes. Estos incluyen:
Factura de venta: El desarrollador o constructor debe proporcionar una factura de venta que incluya la cantidad de IVA que se debe pagar. Esta factura es un documento importante que debe ser conservado para fines de impuestos.
Escritura de compraventa: La escritura de compraventa es un documento legal que formaliza la transacción de venta de la vivienda. Este documento debe ser elaborado por un notario y firmado por ambas partes. La escritura de compraventa debe incluir el precio de venta de la vivienda, que será la base para el cálculo del IVA.
Certificado de registro: El certificado de registro es un documento que acredita la inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad. Este documento es importante porque garantiza que la propiedad está registrada legalmente y que no existen cargas o deudas sobre ella.
Identificación fiscal: Tanto el comprador como el desarrollador o constructor deben proporcionar su número de identificación fiscal (NIF) al momento de realizar la transacción. Este número es importante para fines de impuestos y permite al gobierno identificar a las partes involucradas en la transacción.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se distinguen 2 tipos impositivos dependiendo de la “naturaleza” de la vivienda y siempre en base al importe escriturado:
Se deberá abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el cual depende mucho de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre, pero que puede estimarse entorno al 6% que especifica la ley.
En España, la compra de una vivienda de segunda mano no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). La tasa aplicable varía según la región y la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la propiedad.
El ITP-AJD se calcula sobre el precio de venta de la propiedad y se paga en el momento de la firma de la escritura de compraventa ante notario. La tasa general aplicable es del 6% en la mayoría de las Comunidades Autónomas, aunque en algunas regiones puede ser diferente.
Es importante tener en cuenta que existen algunas reducciones y exenciones de ITP-AJD en determinadas circunstancias, como por ejemplo:
Familias numerosas: pueden tener derecho a una reducción del 50% o del 100% en el ITP-AJD, dependiendo de la región y las circunstancias específicas.
Personas con discapacidad: pueden tener derecho a una reducción del 50% o del 100% en el ITP-AJD, dependiendo de la región y las circunstancias específicas.
Viviendas protegidas: pueden estar sujetas a una tasa reducida de ITP-AJD del 3% o del 4%.
Es importante consultar con un asesor fiscal o con las autoridades tributarias para obtener información actualizada y precisa sobre las reducciones y exenciones de ITP-AJD aplicables en cada región o Comunidad Autónoma en España.
¿Conocías estas especificaciones en referencia al pago de IVA por la adquisición de una vivienda nueva?
08/06/2023
Relacionados
Categoría: Tips & Tricks
06/08/2024
Comprar una vivienda sobre plano: la ilusión de tu nueva casa
Con diversas promociones en curso en Madrid, Galicia, Gijón o Córdoba, destacamos algunas ventajas de...
Leer másCategoría: Vivir en…
26/04/2023
Los mejores Barrios de Córdoba para vivir
Te invitamos a darte una vuelta por la ciudad con nosotros para descubrir cuáles son los mejores barrios de...
Leer más